La educación religiosa en escuelas públicas de Salta: consecuencias pedagógicas
Publicado el 05-05-2018
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Cómo citar

Pitman, L. (2018). La educación religiosa en escuelas públicas de Salta: consecuencias pedagógicas. Ab-REVISTA DE ABOGACÍA, (2), 25-36. Recuperado a partir de https://publicaciones.unpaz.edu.ar/OJS/index.php/ab/article/view/16
  • Laura Pitman

Resumen

Presentación
En diciembre de 2006 el Congreso de la Nación sanciona la Ley Nº 26206, conocida como Ley de Educación Nacional. Como parte de la implementación de la norma, las provincias debieron posteriormente encarar la adecuación de las leyes provinciales a las nuevas regulaciones. Es así que la provincia de Salta sanciona, en diciembre de 2008, la Ley Provincial Nº 7546, que en el inciso m del artículo 8 reproduce el artículo 49 de la Constitución provincial: “Los padres y en su caso los
tutores, tienen derecho a que sus hijos o pupilos reciban en la escuela pública la educación religiosa que esté de acuerdo con sus propias convicciones”. La misma ley, en el artículo 27, inciso ñ, avanza, estableciendo que la “enseñanza religiosa” es uno de los objetivos de la educación primaria de Salta. Además, la instaura como asignatura del currículo escolar, en tanto “integra los planes de estudio y se imparte dentro de los horarios de clase”. En el mismo inciso se indica que la religión a enseñar se defne “atendiendo a la creencia de los padres y tutores” y estos “deciden sobre la participación de sus hijos o pupilos”.

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