Resumen
El presente trabajo tiene por objeto analizar la facultad de exclusión que tienen las Cámaras del Congreso respecto de sus miembros y cómo dicha potestad ha sido interpretada e instrumentada en los precedentes parlamentarios desde el retorno a la democracia hasta la actualidad.
Tal como afima la doctrina, la potestad de excluir a alguno de sus miembros se encuentra incluida dentro de las facultades disciplinarias previstas en el artículo 66 de la Constitución Nacional y es asignada a cada Cámara con carácter privativo, en consecuencia, se trata de una relación intraórgano.1
El mentado artículo reza:
Cada cámara hará su reglamento, y podrá con dos tercios de votos, corregir a cualquiera de sus miembros
por desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones, o removerlo por inhabilidad física o moral sobreviniente a su incorporación, y hasta excluirle de su seno; pero bastará la mayoría de uno sobre la mitad de los presentes para decidir en las renuncias que voluntariamente hicieran de sus cargos.
1 Cayuso (2000: 1223).