El principio de “buena administración” y la educación universitaria inclusiva
Publicado el 03-03-2018
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Cómo citar

Ronconi, L., & Treacy, G. (2018). El principio de “buena administración” y la educación universitaria inclusiva. JORNADAS DE EQUIPOS DE INVESTIGACIÓN, (1), 63-71. Recuperado a partir de https://publicaciones.unpaz.edu.ar/OJS/index.php/actas1/article/view/114
  • Liliana Ronconi
  • Guillermo Treacy

Resumen

El derecho a la educación impone obligaciones claras a los Estados. En materia de educación universitaria esas obligaciones consisten, por un lado, en la creación y sostenimiento de establecimientos educativos. Por otro, en garantizar la permanencia dentro de esos establecimientos. Como todo derecho requiere ser gozado en condiciones de igualdad real (art. 75, incs. 19 y 23 de la Constitución Nacional). Este es el gran desafío que enfrenta hoy el sistema educativo y, en especial en Argentina, la universidad (Ezcurra, 2011). Es necesario tener presente que más allá de la cercanía, gratuidad y otras políticas de inclusión que se realizan en y desde la universidad, el objetivo de inclusión puede resultar truncado si no es acompañado de un procedimiento administrativo acorde. En este contexto aparece el procedimiento administrativo como un elemento que puede disuadir o facilitar el acceso y permanencia en el sistema educativo, en especial en el ámbito universitario. Así, el ingreso y la permanencia dentro de la universidad no solo requiere “revisitar” la relación docente-alumno/a, sino principalmente las relaciones de los diferentes actores con el sistema administrativo. Este es el objeto de estudio de este trabajo

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