Naturalización desnaturalizada
Publicado el 28-11-2019
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Odriozola, I. (2019). Naturalización desnaturalizada. BORDES, (14), 111-118. Recuperado a partir de https://publicaciones.unpaz.edu.ar/OJS/index.php/bordes/article/view/562
  • Ignacio Odriozola

Resumen

Hoy por hoy, en el mundo se habla y se debate acerca de las migraciones como uno de los fenómenos más desafiantes del Siglo XXI. La Argentina, claro, no es ajena a esto. De hecho, en los últimos años este asunto tomó carácter público no sólo por las manifestaciones de diferentes referentes políticos, que no repararon en críticas respecto de la presunta benevolencia de nuestro país con relación a las personas migrantes, sino –y sobre todo– como resultado de las modificaciones regresivas que el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2017 (DNU o Decreto) realizó a la Ley N° 25871 de Migraciones, una ley consensuada y sancionada por unanimidad por el Congreso de la Nación, al calor del mes de diciembre de 2003.

Las desfavorables medidas que alteraron la Ley N° 25871, fueron abordadas en profundidad tanto por la sociedad civil como por la academia. Sin embargo, no se hicieron grandes esfuerzos por criticar la única y grave reforma que el DNU 70/2017 realizó sobre una norma de significativa importancia para la historia argentina: la Ley N° 346 de Ciudadanía. Su finalidad es reglamentar uno de los artículos más emblemáticos de nuestra Constitución Nacional: el artículo 20, que garantiza a las personas migrantes el goce de todos los derechos civiles del ciudadano y les permite voluntariamente obtener la ciudadanía argentina “residiendo dos años continuos en la Nación”; plazo que a entender de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) es suficiente para demostrar una “leal voluntad de arraigo” al país.

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