Las medidas autosatisfactivas y el sistema cautelar de la Ley Nº 26854
Publicado el 02-11-2019
PDF

Cómo citar

Alioto, R. J. (2019). Las medidas autosatisfactivas y el sistema cautelar de la Ley Nº 26854. Ab-REVISTA DE ABOGACÍA, (5), 41-48. Recuperado a partir de https://publicaciones.unpaz.edu.ar/OJS/index.php/ab/article/view/538
  • Roberto Javier Alioto

Resumen

Partimos aquí de la idea de incluir a las llamadas medidas autosatisfactivas como uno de los instrumentos de tutela procesal diferencial, que ha surgido –como ya lo veremos más adelante– como un
proceso urgente que ha venido a asegurar necesidades complejas que no son factibles de satisfacer a través del proceso ordinario.
La idea de las tutelas procesales diferenciadas y su articulación mediante técnicas orgánico-funcionales o procesales específias, parte del presupuesto de la inexistencia de la neutralidad del proceso respecto del derecho material que se pretende tutelar en juicio. A partir de allí, el tratamiento formal privilegiado responde a la necesidad de una protección y trato preferencial de ciertos derechos fundamentales reconocidos y garantizados constitucionalmente.1
En el ámbito del derecho público, y a diferencia de lo hasta ahora legislado en la materia, la nueva ley procesal regulatoria del régimen de medidas cautelares contra el Estado –en el orden federal– efectúa una división esencial que provoca un tratamiento diferenciado del proceso judicial, según se trate de un derecho fundamental o de un interés patrimonial o meramente económico.

1 Cabral, P. (2013). La nueva Ley de Cautelares contra el Estado Nacional como una política pública de tutela procesal diferenciada. Buenos Aires: Abeledo Perrot.

PDF

Descargas

La descarga de datos todavía no está disponible.